Reglamento Académico


REGLAMENTO ACADÉMICO 
INSTITUTO PROFESIONAL ARCOS 
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TÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO Nº 1
El propósito del Reglamento Académico, es establecer definiciones, normas y procedimientos que regulen su actividad académica en concordancia con lo establecido en el Reglamento General del Instituto.
TÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO Nº 2
Se considera personal docente todo aquel que la Institución designe para realizar tareas de docencia en las asignaturas de un Plan de Estudios determinado, de supervisión y/o evaluación de Prácticas Laborales, de Evaluación de Memorias y de calificación de Exámenes de Evaluación Intermedia o Finales.
ARTÍCULO Nº 3
Las actividades de los docentes, serán convergentes al logro de los Objetivos
Generales de la Institución y de los Planes de Estudio, Perfiles de egreso, logros de aprendizaje, mallas curriculares y programas de estudios definidos por cada escuela, para tal efecto la Dirección Académica y de las Escuelas o Carreras, efectuarán las labores necesarias de coordinación e integración.
ARTÍCULO Nº 4
La incorporación y permanencia de los docentes se realizará a través de las políticas y mecanismos institucionales definidos por la Unidad de Recursos Humanos, la Dirección de Desarrollo y Calidad y la Dirección Académica.
ARTÍCULO Nº 5
Se le garantiza al personal docente libertad de expresión en el desempeño de sus funciones, dentro del contexto, objetivos y los logros de aprendizaje de la asignatura que imparta.
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TÍTULO III
DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO Nº 6
Es estudiante del Instituto Profesional Arcos toda persona que tenga su matrícula vigente y cumpla con las exigencias académicas y administrativas de la Institución.
Existen tres tipos de estudiantes:
1) Regular: Todo estudiante que formalice su contrato de matrícula; que esté cursando alguna carrera o programa con el propósito de obtener un título profesional o técnico, un diploma o un post-título; y que mantenga una carga curricular semestral y/o anual.
2) De intercambio: Todo estudiante de otra Institución académica nacional o extranjera que esté autorizado por la Dirección Académica, a solicitud de las Direcciones de Escuela, para inscribirse en una o más actividades docentes.
3) Especial: Casos excepcionales que soliciten al Director de Escuela o Carrera, realizar asignaturas específicas de una o varias carreras, ya sea por razones de formación previa en la especialidad, en otras especialidades afines o por intereses laborales. Los estudiantes especiales deberán ser considerados en las asignaturas que cursen con las mismas exigencias que los otros estudiantes, esto es en cuanto a su asistencia, evaluación y calificación.
ARTÍCULO Nº 7
Pierden la calidad de Estudiantes Regulares, quienes:
a. Sean eliminados de la Carrera o Programa como efecto de la aplicación de alguna de las causales de eliminación indicadas en el Artículo 35 del presente reglamento; y aquellos que no hubieran formalizado su contrato de matrícula durante el periodo vigente.
b. Sean sancionados disciplinariamente con medidas de suspensión o expulsión1.
ARTÍCULO Nº 8
Quienes sean eliminados debido a las causas indicadas en Artículo 35 podrán solicitar a la Dirección Académica, la reconsideración de la medida dentro de las fechas indicadas en el Calendario Académico, y previo inicio del semestre en que se haga la solicitud. La resolución deberá ser informada a la Dirección de Escuela.
1 Ver Reglamento de Convivencia
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ARTÍCULO Nº 9
Las personas que hayan sido eliminadas de una carrera o programa por razones académicas no podrán repostular a la misma carrera o programa por lo menos durante el periodo de un año.
ARTÍCULO Nº 10
No podrán postular quienes hayan recibido alguna sanción del Instituto que implique la discontinuación de los estudios, mientras dicha sanción esté vigente.
Título IV
DEL INGRESO, SELECCIÓN Y ADMISIÓN
ARTÍCULO Nº11
Es postulante al Instituto toda persona que, cumpliendo los requisitos de admisión, ha formalizado su intención de ingresar a alguna actividad docente, carrera o programa a través del sistema institucional de admisión y se compromete entregar toda la documentación solicitada, en los plazos establecidos.
ARTÍCULO Nº 12
Son requisitos de postulación al Instituto:
a. Estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media.
b. Aprobar el Examen de Admisión y/o participar en una entrevista de admisión.
c. Comprometer la entrega a Admisión, en los plazos que ésta establezca, la siguiente documentación: concentración de notas de Enseñanza Media; y en caso de haber rendido la PSU entregar el puntaje obtenido.
Aquellos que ingresen por procedimiento de convalidación de estudios, se ceñirán a la normativa específica que existe para el efecto.
ARTÍCULO Nº 13
Frente a situaciones excepcionales, una resolución del Director Académico, previo informe de la Dirección de Escuela respectiva, podrá otorgar la calidad de estudiante regular por la vía de situación especial de admisión.
Estos estudiantes serán considerados separadamente de los cupos disponibles para los postulantes por la vía del proceso general de admisión.
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ARTÍCULO Nº 14
Las situaciones de admisión no previstas en este reglamento serán resueltas por la Dirección Académica previo informe de las Direcciones de Escuela respectivas.
TÍTULO IV
DE LA MATRÍCULA, RECESOS Y ABANDONOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO Nº 15
La matrícula es el acto solemne por el cual una persona adquiere o mantiene la calidad de estudiante del Instituto.
ARTÍCULO Nº 16
La matrícula se formaliza mediante:
a. La firma de un contrato de prestación de servicios académicos entre la el Instituto y la persona que se matricula;
b. El pago de la matrícula; y
c. El pago, o el reconocimiento legal de la deuda correspondiente, del arancel anual.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, el Instituto podrá exigir la firma de un aval.
ARTÍCULO Nº 17
Para matricularse los alumnos antiguos deberán:
a. Estar al día con las obligaciones contractuales contraídas con el Instituto.
b. No tener vigente sanciones.
c. Estar dentro del plazo estipulado para matricularse, según Calendario Académico anual del Instituto.
d. No tener situaciones pendientes con ningún área del Instituto
(Biblioteca, Pañol u otros).
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ARTÍCULO Nº 18
El proceso de matrícula es anual para todas las carreras y programas del Instituto, salvo los programas especiales, los que podrán establecer fechas diferentes de matrícula y aquellos casos debidamente autorizados por la Dirección de Escuela correspondiente.
ARTÍCULO Nº 19
Los estudiantes regulares que deseen congelar por un período académico máximo de un año, podrán hacerlo sin perder su registro presentando, dentro de los plazos establecidos en el protocolo de congelamiento, una solicitud de congelamiento a la Dirección Académica, por intermedio de la Unidad de Apoyo Estudiantil, quien resolverá y emitirá la Resolución respectiva, comunicándolo a las unidades pertinentes.
El congelamiento académico no elimina las obligaciones económicas contraídas con el Instituto, y éste se podrá renovar por una sola vez, previo pago de matrícula. El director de la Escuela respectiva podrá exigir a los estudiantes que hayan congelado sus estudios por más de tres años, la actualización de asignaturas ya cursadas o someterse a otras exigencias académicas.
ARTÍCULO Nº 20
Todo estudiante que se retira de la carrera en que está matriculado, previa entrevista con asistente social o tutor, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Académica por intermedio de la Unidad de Apoyo Estudiantil, la que informará a las unidades pertinentes. El retiro queda formalizado una vez realizado el trámite en finanzas donde se documenta y registra.
ARTÍCULO Nº 21
Los estudiantes regulares que por el período de un año académico no se matriculen como tales y no realicen el trámite de congelamiento de estudios serán registrados como estudiantes retirados de la carrera o programa y se entenderá que han hecho abandono de ella.
ARTÍCULO Nº 22
El abandono no dará derecho a reembolso de ningún pago suscrito por concepto de matrícula, ni suspenderá las obligaciones financieras del estudiante con el Instituto.
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TÍTULO VI
DE LA INSCRIPCIÓN EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES
ARTÍCULO Nº 23
La inscripción es el acto mediante el cual se formaliza la participación del estudiante en una actividad docente. Se entienden por actividad docente las asignaturas, talleres, seminarios, prácticas y otras aceptadas como tales por la Dirección Académica del Instituto.
ARTÍCULO Nº 24
Para todo estudiante incluido en los registros de carreras y programas se abrirá una carpeta en la cual se dejará constancia de los documentos de postulación y matrícula, de las actividades académicas que realice y de otros hechos relevantes en su proceso formativo. Esta carpeta se mantendrá en vigencia hasta que el estudiante reciba su título y todo estudiante tendrá derecho a conocer su carpeta pudiendo requerirla a través de su Carrera o Escuela.
ARTÍCULO Nº 25
Los estudiantes regulares tendrán una carga curricular determinada por la malla curricular semestral o anual, correspondiente a la actividad docente en la cual se encuentren inscritos, expresada en créditos.
La carga curricular es el total de las asignaturas que debe cursar el estudiante dentro de un Periodo Lectivo determinado en concordancia con el número máximo de créditos establecido para cada periodo. El estudiante podrá inscribir asignaturas adicionales a su carga curricular semestral o anual, o bien disminuir, una vez evaluado el caso y es autorizado por el Director de Escuela o Carrera. Hecha la autorización, ésta será informada a Dirección Académica y la unidad de Finanzas para que el estudiante cumpla con las obligaciones administrativas y económicas que esto demande.
En el caso de que el estudiante requiera modificar su carga académica, debe solicitarlo a la Dirección de Escuela o Carrera quien evaluará y resolverá en conformidad a lo establecido en el Calendario Académico y en un plazo no mayor a dos semanas iniciadas las clases en las asignaturas respectivas.
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ARTÍCULO Nº 26
El año académico es el periodo lectivo anual en que se imparte la docencia.
ARTÍCULO Nº 27
El periodo lectivo corresponde a la cantidad de semanas con que cuenta cada semestre. Éstas se fijan en el calendario académico anual, de acuerdo a las características del Plan de Estudios en que el estudiante se encuentre.
ARTÍCULO Nº 28
Las actividades docentes de las carreras y programas del Instituto se organizarán, en general, por períodos académicos anuales, semestrales o trimestrales. Cuantitativamente la docencia en la Institución se medirá en horas cronológicas (HC).
Título VII
DEL PLAN DE ESTUDIOS Y LA CARGA CURRICULAR
ARTÍCULO Nº 29
El Plan de Estudios es el conjunto de asignaturas, ordenadas por semestres y niveles, que el estudiante debe aprobar para obtener su Título Profesional o Técnico. Al mismo tiempo, el Plan de Estudios establece la cantidad de horas cronológicas y créditos.
La institución contempla dos niveles de actualización y rediseño curricular:
El estratégico o estructural, que implica cambios macrocurriculares, esto es, en el perfil de egreso o en la estructura del Plan de estudios de acuerdo a los siguientes criterios:
•cambios tecnológicos relevantes en el sector de referencia,
•cambios en los propósitos/objetivos asociados a la oferta académica como resultado de cambios de contexto,
•el plan de estudio ya no logra responder de modo adecuado a los propósitos/objetivos declarados para la carrera.
El no estratégico o estructural, que implica cambios microcurriculaes, esto es en el contenido de las asignaturas, de acuerdo a los siguientes criterios:
 Cambios en el contexto que no afectan estructuralmente la propuesta
 Cambios tecnológicos cuya asimilación no afecta las habilidades y conocimientos expresados en el perfil de egreso
 Adecuaciones en los planes de estudio que no implica una revisión de sus propósitos estratégicos.
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El plan de estudios podrá modificarse en lo estructural por medio de los mecanismos institucionales pertinentes y en lo no estructural a propuesta de las Direcciones de Escuela y/o Dirección Académica y la validación de la Rectoría.
Toda modificación del Plan de Estudios vigente deberá comunicarse oportunamente a los estudiantes a través del Director de la Escuela respectiva, quien deberá velar por establecer las equivalencias y validaciones correspondientes, para los estudiantes que lo soliciten y sean autorizados a integrarse al nuevo plan. El Director deberá informar a la Dirección Académica.
El estudiante regular iniciará su carrera tomando como carga curricular el total de las asignaturas correspondientes al primer semestre de la carrera en que se ha matriculado, a excepción de estudiantes que por sus antecedentes académicos y previa entrevista con el Director de Escuela o Carrera sea sujeto de validación de asignaturas, de acuerdo al Reglamento de Validaciones y Reconocimiento de Aprendizajes Previos.
ARTÍCULO Nº 30
El estudiante aprobará o reprobará cada asignatura del Plan de Estudios en forma independiente de las demás asignaturas. No obstante, las carreras pueden establecer pre-requisitos de acuerdo a sus planes de estudio. En el caso de existir pre-requisitos, éstos deben quedar establecidos en las mallas curriculares de cada carrera o programa.
ARTÍCULO Nº 31
A partir del 2º semestre, las secretarías de Escuela informarán las asignaturas que cada estudiante podrá inscribir durante el periodo, y que corresponderán a las asignaturas del semestre o a un número equivalente a las asignaturas de ese semestre y el precedente, en concordancia con la malla correspondiente a su cohorte y a los créditos máximos a cursar en el periodo.
ARTÍCULO Nº 32
La malla curricular es la expresión gráfica del Plan de Estudios y permite visualizar la relación de continuidad, secuencia y complementariedad entre las asignaturas que lo componen.
TÍTULO VIII
DEL RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS
ARTÍCULO Nº 33
La normativa con respecto al reconocimiento de aprendizajes previos, (RAP), homologaciones y convalidaciones de asignaturas es materia del Reglamento de Validaciones y Reconocimiento de Aprendizajes Previos.
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TÍTULO IX
DE LAS EXIGENCIAS CURRICULARES
ARTÍCULO Nº 34
En la primera semana de clases del período académico, cada profesor deberá
Informar a los alumnos el programa de la asignatura, sus objetivos, logros de aprendizaje, sistema de evaluación, necesidades bibliográficas, método de enseñanza – aprendizaje, obligatoriedad de la evaluación final, sus condiciones y ponderaciones, condiciones de eximición y porcentaje de asistencia de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
La asistencia mínima requerida para aprobar cada asignatura o módulo, será de 70%, sin perjuicio de lo determinado en el programa de asignatura de acuerdo a los logros de aprendizaje de las mismas. Cada profesor definirá el margen de tiempo después de iniciada su clase, en que autorizará al estudiante a integrarse a ella en caso de atraso.
La asistencia quedará registrada por el profesor clase a clase.
La certificación de ausencias, le permitirá al estudiante reducir el porcentaje de asistencia hasta en un 20 por ciento bajo la mínima requerida. En ningún caso su asistencia podrá ser inferior a tal porcentaje.
SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS
1. En caso de ausencias por enfermedad, el estudiante tiene derecho a presentar certificado médico debidamente acompañado de la copia del bono o de la boleta de honorarios de atención. En caso de atención gratuita, el estudiante deberá presentar el documento de atención indicando al reverso la gratuidad con firma y timbre de la Institución, sin estos documentos la certificación será rechazada.
2. El estudiante tiene un plazo de una semana a contar del último día de la licencia para que ésta sea entregada. En el certificado deben constar las fechas exactas y debe venir timbrado (se refiere al timbre que acredita la inscripción del facultativo en el Colegio Médico).
3. En caso de ausencia por trámites que requieran la presencia del estudiante, éste podrá certificar dicha ausencia con los documentos legales correspondientes que certifiquen la misma. Este certificado deberá ser presentado con un plazo de una semana a contar de la primera ausencia.
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4. En el caso de los estudiantes que trabajen, podrán presentar un certificado de trabajo que indique el período en el cual el estudiante se desempeñará en el mismo. Este certificado deberá ser presentado inmediatamente iniciado el trabajo y en ningún caso al final del semestre.
5. Los certificados médicos y otros permiten al estudiante justificar ausencias que correspondan hasta un 20 por ciento de la asistencia. En el caso de los estudiantes que presenten certificados médicos o de trámite, se justificarán las fechas indicadas en dichos certificados. En los casos de estudiantes que presenten certificado de trabajo, se justificarán las ausencias comprendidas en el período indicado en el certificado.
6. La justificación de inasistencias a través de certificado médico permite rendir la evaluación a la que se ha faltado. Ésta debe ser rendida en el plazo indicado en el certificado que no puede ser mayor a dos semanas desde la entrega de este certificado, la no concurrencia en la fecha indicada por el profesor le significará la nota mínima.
7. Todo certificado debe ser presentado en la Secretaría de Escuela, debidamente timbrados por los organismos competentes.
SOBRE LA INASISTENCIA
Los estudiantes que no inscriban ramos en el plazo estipulado por cada Dirección de Escuela o Carrera se considerarán ausentes a contar del primer día de clases.
ARTÍCULO Nº 35
Será causal académica de eliminación reprobar 1/3 o más asignaturas inscritas anualmente.
ARTÍCULO Nº 36
Para apelar a cualquiera de las causales mencionadas en el artículo anterior, el estudiante deberá enviar una carta formal al Director de Escuela, en la cual se presenten todos los antecedentes del caso.
El estudiante recibirá la respuesta de su apelación dentro de un plazo de 15 días hábiles, una vez recepcionada su solicitud.
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TÍTULO X
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIONES DE LOGROS DE APRENDIZAJE
SOBRE EVALUACIONES PARCIALES DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO Nº 37
Para cada asignatura, el docente construirá un Plan de Evaluación. Las fechas de las evaluaciones, ponderaciones y porcentajes se informarán a los estudiantes en la primera semana de clases junto con ingresarse a intranet.
ARTÍCULO Nº 38
El Plan de Evaluación dispuesto por el docente, deberá ser consecuente con los logros de aprendizaje establecidos en el programa de asignatura y se adaptará a las necesidades y contexto de los mismos, teniendo en cuenta las diferencias de ponderación que éste estime necesarias.
ARTÍCULO Nº 39
El profesor tendrá hasta diez días para corregir y dar a conocer los resultados de las evaluaciones, registrándolas en el sistema académico y entregándolas a los estudiantes.
ARTÍCULO Nº 40
Los resultados de cada evaluación serán traducidos en una Escala de Calificaciones de uno a siete.
ARTÍCULO Nº 41
La nota mínima de aprobación de una asignatura es 4,0 (cuatro coma cero).
ARTÍCULO Nº 42
Si el cálculo de la nota final de un examen o asignatura da como resultado una cifra con decimales, se tomarán en consideración solo los dos primeros. Si el segundo decimal es igual o superior a 5 (cinco), se aumentará el primer decimal en una unidad, cuando el segundo decimal sea inferior a 5 (cinco) se eliminará.
ARTÍCULO Nº 43
El profesor calificará con nota 1,0 (uno coma cero) a los estudiantes que no rindan una evaluación, salvo indicación de la Secretaría de Escuela o Carrera que justifique tal situación, en cuyo caso se consignará con el concepto “P” (pendiente).
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ARTÍCULO Nº 44
La Secretaría de Escuela señalará a los estudiantes con calificaciones pendientes, las fechas y condiciones en que deberán rendir tal evaluación.
ARTÍCULO Nº 45
Para tener derecho a dejar pendiente una evaluación, parcial o final, el estudiante deberá presentar con anticipación a la Secretaría de Escuela o Carrera la justificación correspondiente, si diera lugar a ello, o con 48 horas desde producida la situación.
Será justificación suficiente, la presentación de certificado médico acompañado siempre de la boleta respectiva. En casos en que la atención médica haya sido gratuita, al reverso del documento se debe indicar tal condición, con fecha, firma y timbre del médico tratante. La fecha de emisión deberá coincidir con la ausencia del estudiante al control.
La no presentación sin justificación a una evaluación final o examen se consignará con el concepto NSP y la nota final se calificará con 1.0
ARTÍCULO Nº 46
Los Directores de Escuela o Carrera velarán por un correcto y amplio uso de instrumentos de evaluación que tiendan a cumplir con los requisitos básicos de objetividad, validez y confiabilidad.
TÍTULO XI
SOBRE LOS EXÁMENES
ARTÍCULO Nº 47
Una vez finalizado el Periodo Lectivo en que se imparte la asignatura, se dará paso a un periodo final de evaluación en el que se efectuarán las evaluaciones finales y los exámenes de acuerdo a las condiciones definidas para los logros de aprendizaje declarados en los programas de estudios.
En el caso de los estudiantes que hayan solicitado exámenes de conocimientos relevantes para la validación de asignaturas o cuyos logros hayan sido evaluados por la vía de reconocimiento de aprendizajes previos, dicho proceso se ceñirá a lo establecido en el Reglamento de Validaciones y Reconocimiento de Aprendizajes Previos, consignándose con las letras “ECR” y “RAP” respectivamente.
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ARTÍCULO Nº 48
En las asignaturas denominadas talleres centrales se llevará a cabo a través de un examen que abarcará los principales logros de aprendizaje y contenidos propuestos. Su ponderación será de un 30 % de la nota final, el 70% corresponderá a la nota de presentación. La no presentación a examen se calificará con nota 1.0.
El programa del taller central establecerá las condiciones para eximir a un alumno del examen, que en ningún caso podrá ser con una nota de presentación inferior a 5.0. La nota final de la asignatura o módulo será la de presentación al examen.
ARTÍCULO Nº 49
En el resto de las asignaturas los contenidos del programa deberán ser evaluados íntegramente durante el periodo lectivo. Se ponderará cada evaluación acorde a la progresión de la asignatura, incluida, si se requiere, una evaluación final. La nota final será el promedio ponderado de estas evaluaciones.
SOBRE LA CORRECCIÓN O ENMIENDA DE LAS NOTAS SEMESTRALES
ARTÍCULO Nº 50
Al término de cada asignatura o módulo, quedarán publicadas en intranet las calificaciones finales de cada estudiante. El profesor tendrá un plazo de cinco días hábiles para la entrega de tales calificaciones.
Los estudiantes podrán hacer observaciones a su nota final de asignaturas o módulos, a los respectivos profesores, en un plazo de cinco días hábiles contando de la fecha de publicación de los resultados.
Una vez publicadas en intranet, los profesores podrán enmendar o corregir calificaciones, previa solicitud a la secretaría de la respectiva escuela o carrera.
ARTÍCULO Nº 51
La nomenclatura que se utilizará para indicar el tipo de nota obtenida será la siguiente:
a) aprobado (A)
b) reprobado (R)
c) reprobado por inasistencia
d) No se presenta a examen
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TÍTULO XIII
DE LA PRÁCTICA LABORAL, EGRESO, TITULACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO Nº 52
Como requisito para la obtención del título técnico o profesional el estudiante deberá realizar un período de práctica laboral que no podrá ser inferior a 400 horas cronológicas en el caso del nivel Técnico y del nivel Profesional.
Adicionalmente, el estudiante podrá realizar una práctica independiente que contemplará producciones específicas e independientes por encargo o auspicio, cuya equivalencia comprende 150 horas cronológicas como máximo, las que deben ser descontadas de las 400 horas totales de práctica laboral.
Las Prácticas Laborales podrán ser validadas en su totalidad en la medida que se cumpla con los requisitos fijados en el Reglamento de Validación y Reconocimiento de Aprendizajes Previos.
ARTÍCULO Nº 53
Los objetivos de la práctica laboral son los siguientes:
a. Incorporar al estudiante a un lugar de trabajo o emprendimiento.
b. Asimilar elementos nuevos del campo laboral que complementan el proceso de formación
c. Adquirir un comportamiento social acorde con un desempeño profesional competente y comprometido.
ARTÍCULO Nº 54
Podrán postular a la práctica laboral los estudiantes que completaron el primer ciclo formativo de la carrera.
ARTÍCULO Nº 55
Se considerará finalizado el proceso de práctica laboral una vez recibido informe de Práctica y aprobado por las Direcciones de Escuela.
ARTÍCULO Nº 56
La práctica laboral será calificada por las Direcciones de Carrera con los conceptos de “aprobación” o “reprobación”.
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ARTÍCULO Nº 57
En caso de reprobar la práctica laboral, el estudiante deberá realizar una nueva práctica dentro del plazo indicado por la unidad de prácticas.
DEL EGRESO Y TITULACION
ARTÍCULO Nº 58
Se considerará egresado, el estudiante que ha completado y aprobado la totalidad de las asignaturas y créditos exigida por el Plan de Estudios de la Carrera.
ARTÍCULO Nº 59
Se considerará titulado el estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Estar egresado
b. Haber aprobado la práctica profesional cuando corresponda según reglamento interno de cada carrera y de acuerdo al reglamento de prácticas.
ARTICULO Nº 60
La nota de titulación se obtendrá considerando:
Para las carreras profesionales:
Un 30% equivalente a la nota de aprobación del taller final.
Un 70% equivalente al promedio simple del resto de las asignaturas.
Para las carreras técnicas de nivel superior:
El promedio simple de todas las asignaturas de la malla.
ARTICULO TRANSITORIO
Las carreras profesionales de Cine, Comunicación Audiovisual y Fotografía mantendrán la forma de obtención de la nota de titulación del Reglamento Académico anterior, incorporando el artículo 60 a partir de las cohortes con currículum rediseñado.
ARTÍCULO Nº 61
Las escuelas tendrán su normativa interna que regulará, en coherencia al presente reglamento, todos los aspectos particulares propios de cada disciplina o carrera.
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Artículo N° 62
Conjuntamente con la incorporación al Instituto de cualquier persona que desarrolle labores relativas a lo académico se pondrá en su conocimiento el presente Reglamento. Al momento de materializarse dicha incorporación se deberá hacer expresa declaración de conocimiento y obligatoriedad de sus normas.
El presente reglamento quedará publicado en el sitio web Institucional y estará disponible en forma impresa en la biblioteca del Instituto.
Con respecto a los casos no contemplados en este reglamento, estos serán resueltos a través de la Dirección Académica.
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El presente Reglamento entrará en vigencia el día 1 de marzo de 2017.
Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser aprobada y ratificada por Rectoría e instancias pertinentes.